
La Corte Constitucional de Colombia emitió un pronunciamiento contundente en su Sentencia T-188 de 2025, que condena la imposición de métodos anticonceptivos a mujeres y adolescentes indígenas sin su consentimiento informado y sin justificación médica o científica. Esta práctica, además de vulnerar derechos sexuales y reproductivos fundamentales, representa una anulación directa de la dignidad, libertad y autonomía de estas mujeres para decidir sobre sus cuerpos y vidas.
El fallo surge a partir de una tutela presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en defensa de una adolescente indígena a quien se le negó el implante subdérmico anticonceptivo de su elección, y en su lugar se le ofreció un método diferente, la inyección trimestral. Ambos métodos están contemplados en el sistema de salud, por lo que esta imposición no tuvo base ni médica ni científica.
Aunque la situación particular fue corregida con la realización del procedimiento solicitado, la Corte utilizó el caso para evidenciar una problemática sistémica: la negación de la autonomía reproductiva de mujeres indígenas, quienes históricamente han sido sometidas a barreras y patrones de injusticia dentro del sistema de salud.
Violación a derechos constitucionales y deber del sistema de salud
La Corte recordó que los derechos sexuales y reproductivos amparan la libertad de decidir sobre la sexualidad y la reproducción sin coacción ni discriminación, siendo esta protección especialmente relevante para mujeres indígenas con doble condición de vulnerabilidad.
Resulta aún más reprochable que tales vulneraciones se cometan por agentes del sistema de salud, quienes tienen la obligación constitucional de respetar y garantizar la autonomía y dignidad de las pacientes, además de brindar asesoría adecuada y sin sesgos. Imponer métodos anticonceptivos, sin justificación válida, es una práctica que anula la dignidad humana y perpetúa la discriminación estructural.
Obligación de garantizar acceso y eliminar barreras
El Hospital Departamental Intercultural Renacer y la Nueva EPS, entidades involucradas en el caso, fueron instados por la Sala Cuarta de Revisión a garantizar el acceso pleno y oportuno a todos los métodos anticonceptivos reconocidos en la normativa vigente, en especial el numeral 13 del anexo técnico de la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud.
La sentencia enfatiza que no pueden existir barreras, ya sean administrativas, culturales o de cualquier otra índole, que impidan que las adolescentes y mujeres indígenas ejerzan libremente sus derechos reproductivos. El respeto a sus decisiones debe ser absoluto, salvo en casos donde exista una justificación médica o científica explícita y debidamente fundamentada.
Un llamado a erradicar la discriminación y fortalecer la autonomía reproductiva
Este fallo constituye un llamado urgente a transformar las prácticas del sistema de salud, eliminando las imposiciones, la coerción y las discriminaciones que históricamente han afectado a las mujeres indígenas. La Corte pone en evidencia que la protección de sus derechos sexuales y reproductivos es inseparable del respeto a su dignidad y autonomía.
Además, esta sentencia representa un precedente jurídico relevante que fortalece la garantía de los derechos reproductivos como pilares del Estado social y democrático de derecho, y ratifica la necesidad de una atención culturalmente pertinente, ética y respetuosa.
La defensa de la autonomía reproductiva de mujeres y adolescentes indígenas no es solo una cuestión de salud pública, sino un imperativo constitucional que exige a las instituciones del país actuar con responsabilidad, sensibilidad y justicia.
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