
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo, estudió los casos de dos mujeres embarazadas, cuyos contratos laborales fueron terminados sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo, a pesar de encontrarse en estado de embarazo. En el uno de los casos, la desvinculación ocurrió mediante una carta de renuncia donde denunció acoso laboral y la negativa de su empleador a concederle permisos para sus controles prenatales.
La Corte concluyó que ambas situaciones constituyeron una vulneración a la estabilidad laboral reforzada de las accionantes, figura que protege a las trabajadoras gestantes contra despidos arbitrarios, especialmente sin autorización ministerial.
La renuncia forzada de las mujeres embarazadas son jurídicamente nulas
El alto tribunal reiteró que si bien una trabajadora embarazada puede renunciar, dicha decisión debe surgir de su voluntad libre, espontánea y sin coacción. De lo contrario, se trata de una renuncia forzada, inducida o involuntaria, que debe ser anulada por vicio del consentimiento. En estos casos, se presume el despido discriminatorio, especialmente si la terminación no fue autorizada por el Ministerio del Trabajo, como lo exige el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Corte resaltó que los jueces constitucionales deben analizar el contexto completo y los motivos reales de la renuncia, especialmente cuando hay indicios de violencia, presión o discriminación por razones de género. Este análisis no debe limitarse a la literalidad del documento de renuncia, sino que debe incluir una valoración profunda del entorno laboral y de las condiciones en las que se produjo la desvinculación.
El acoso laboral como agravante y elemento de presión
En uno de los casos de las mujeres embarazadas, la Corte evidenció que su renuncia estuvo motivada por situaciones de acoso laboral, lo cual desvirtúa el carácter voluntario de su decisión. Aunque el Tribunal no pudo establecer con certeza si fue víctima de acoso laboral debido a la falta de elementos probatorios concluyentes, sí reconoció la obligación del Estado de investigar la denuncia formulada. Por esta razón, se ordenó al Ministerio del Trabajo que, dentro de sus competencias, inicie una investigación formal sobre los hechos narrados por la trabajadora.
Medidas ordenadas por la Corte Constitucional
A partir del análisis de los dos casos, la Corte Constitucional ordenó lo siguiente:
- El reintegro inmediato de las trabajadoras a cargos equivalentes o de mejores condiciones que los que desempeñaban antes de su desvinculación.
- El pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de terminación del contrato hasta que se materialice el reintegro.
- El reconocimiento de la indemnización especial contemplada en el inciso 3º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual opera cuando el despido de una mujer embarazada ocurre sin autorización del Ministerio del Trabajo.
- La reubicación laboral en caso de que el entorno laboral previo represente un riesgo para la trabajadora o para su salud mental, atendiendo al principio de no revictimización.
Implicaciones para el sector salud y empleadores del país
Este pronunciamiento tiene implicaciones importantes para clínicas, hospitales y otras instituciones del sector salud, que emplean un porcentaje considerable de personal femenino en edad fértil. La decisión de la Corte refuerza la necesidad de que los empleadores conozcan y apliquen estrictamente los lineamientos legales sobre estabilidad laboral reforzada, evitando prácticas que puedan derivar en renuncias forzadas o despidos no autorizados.
Asimismo, se refuerza la importancia de implementar protocolos internos de prevención y atención del acoso laboral, especialmente cuando afecta a mujeres en condición de embarazo, población que por su estado de salud requiere ajustes razonables y medidas de apoyo para garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales.
Relevancia constitucional del fuero de maternidad
La Corte reiteró que el fuero de maternidad no es solo una garantía de estabilidad económica, sino una protección integral de los derechos fundamentales de las mujeres gestantes, incluidos su derecho a la dignidad, la igualdad de género, la salud, y el trabajo en condiciones justas y equitativas. En ese sentido, cualquier medida de desvinculación durante el embarazo, posparto o lactancia debe estar precedida por una autorización expresa del Ministerio del Trabajo, que valore la legalidad y proporcionalidad de la decisión.