El tratamiento del cáncer no puede ser retrasado ni incompleto: Corte Constitucional

El tratamiento del cáncer no puede ser retrasado ni incompleto: Corte Constitucional

La Corte Constitucional de Colombia ha sentado un precedente contundente sobre la atención médica de los pacientes con cáncer. En una reciente decisión, la Corte estableció que los tratamientos de cáncer deben ser continuos, sin dilaciones injustificadas y completos. La sentencia, en la que se tuteló el derecho a la salud de tres adultos mayores, subraya la responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para garantizar el acceso a medicamentos en el lugar de residencia de los pacientes, eliminando barreras que limiten su acceso. Esta decisión marca un hito en la lucha por una atención médica integral y oportuna, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad.

El reciente fallo de la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional se originó en la revisión de tres casos de tutelas presentadas por personas adultas mayores contra sus EPS, quienes argumentaron que no se les había brindado el acceso oportuno y completo a tratamientos médicos esenciales. Uno de los casos involucraba a una paciente diagnosticada con cáncer de colon, quien reportó retrasos en la prestación de servicios de salud críticos para su tratamiento. La Corte determinó que el cáncer, al ser una condición grave y progresiva, requiere una atención continua y libre de obstáculos que pongan en riesgo la vida y el bienestar del paciente.

La Ley 2360 de 2024, citada en el fallo, establece que las personas con diagnóstico o sospecha de cáncer deben recibir especial protección constitucional. En este sentido, la Corte recordó que los principios de “integralidad y oportunidad” deben cumplirse de manera reforzada en estos casos, exigiendo una prestación eficaz, ágil y sin interrupciones para evitar un impacto negativo sobre el derecho a la salud del paciente.

Obligaciones de las EPS en la entrega de medicamentos

Además de la atención directa al cáncer, la sentencia de la Corte aborda la responsabilidad de las EPS en la entrega de medicamentos a pacientes que, debido a sus condiciones de salud o económicas, no pueden desplazarse para obtenerlos. En dos de los casos revisados, los demandantes explicaron que debían viajar a otros municipios para acceder a los medicamentos prescritos. La Corte enfatizó que exigir este tipo de desplazamientos, especialmente cuando las personas no tienen medios económicos o enfrentan barreras de movilidad, constituye una “barrera administrativa injustificada” que vulnera el derecho a la salud.

En este contexto, la Corte afirmó “una EPS desconoce los principios de accesibilidad e integralidad y vulnera el derecho a la salud cuando no toma medidas para asegurar el acceso a los medicamentos prescritos en el municipio donde reside el paciente”. Así, el fallo subraya que las EPS deben adoptar medidas proactivas para entregar medicamentos en el lugar de residencia de los usuarios, eliminando cualquier traba que limite su acceso oportuno a los tratamientos necesarios.

La protección especial del derecho a la salud en los adultos mayores

La Corte Constitucional también destacó el enfoque diferencial que se debe aplicar en el caso de personas adultas mayores, dado que estas pueden estar en situación de debilidad manifiesta y vulnerabilidad debido a su edad y condiciones de salud asociadas. En su análisis, la Corte recordó el artículo 46 de la Constitución, que establece la obligación del Estado, la sociedad y la familia de proteger a las personas mayores y promover su integración en la vida activa y comunitaria. Esta protección especial implica que los adultos mayores no deben enfrentar obstáculos para acceder a servicios de salud y deben contar con un apoyo integral que garantice su bienestar.

El fallo de la Corte Constitucional tiene amplias implicaciones para el sistema de salud en Colombia. Primero, refuerza la obligación de las EPS de asegurar que los pacientes con cáncer reciban sus tratamientos sin interrupciones, eliminando prácticas que puedan resultar en retrasos injustificados o tratamientos incompletos. Segundo, establece que los pacientes no deben asumir cargas adicionales, como desplazamientos innecesarios, para recibir medicamentos y tratamientos.

La decisión se enmarca en una política más amplia que busca mejorar el acceso a la salud en el país, especialmente para las poblaciones más vulnerables, como los adultos mayores y los pacientes con enfermedades graves o crónicas. Al exigir que los tratamientos y medicamentos se entreguen de manera oportuna y accesible, la Corte envía un mensaje claro: el derecho a la salud no debe estar condicionado a la situación económica o de movilidad del paciente.

Cumplimiento de la sentencia: Acciones inmediatas para las EPS

La Corte Constitucional ordenó medidas específicas para cada caso. A la EPS de la paciente con cáncer, se le instruyó a asegurar la entrega continua de los medicamentos y pañales necesarios. Asimismo, se ordenó la revisión del tratamiento de la paciente, luego de que uno de los medicamentos le fuera cambiado sin justificación clara. Esto refleja la importancia de que los profesionales de salud revisen y justifiquen adecuadamente cualquier modificación en los tratamientos de sus pacientes, evitando cambios arbitrarios que puedan afectar su efectividad.

En los otros dos casos, la Corte ordenó a las EPS involucradas a tomar las acciones necesarias para garantizar que los medicamentos sean entregados en el municipio de residencia de los pacientes. Esta orden refuerza la obligación de las EPS de ajustar sus procesos administrativos para responder a las necesidades específicas de los usuarios, evitando que situaciones económicas o geográficas se conviertan en barreras de acceso a la salud.