El Consejo de Ministros de España ha aprobado el Proyecto de Ley de Universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), el cual busca recuperar el derecho a la asistencia y la cobertura sanitaria en igualdad de condiciones para las personas españolas que residen en el extranjero, así como para los extranjeros que están por reagrupación familiar y para toda persona residente en España con independencia de su condición administrativa mediante la ley 16/2003.
Esta propuesta legislativa amplía el derecho a la atención sanitaria de las personas con nacionalidad española que están fuera del país, desplazadas temporalmente al territorio español, y a los familiares que los acompañen en caso de que tuvieran prevista dicha cobertura de acuerdo con los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales en la prestación de asistencia sanitaria.
Del mismo modo, busca ampliar la cobertura de los derechos a la proyección de la salud y la atención sanitaria a personas ascendientes reagrupadas por hija o hijo titular de este derecho en el Sistema Nacional de Salud cuando estén a su cargo y siempre que no existe un tercero obligado al pago de esta asistencia.
Personas a las que se extiende la cobertura sanitaria
Este derecho a la protección a la salud y atención sanitaria también lo tendrán las siguientes personas:
- Solicitantes de protección internacional.
- Personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal.
- Víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
- Personas no registradas ni autorizadas como residentes en España.
Para este último caso, la asistencia que no genera un derecho de cobertura fuera del territorio español será con cargo a los fondos público de las administraciones competentes siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:
- No tener la obligación de acreditar cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen y no existir un tercero obligado al pago.
“Estos requisitos podrán acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable, sin menoscabo de que, posteriormente, al resolverse el procedimiento administrativo, se deba gestionar el pago de la asistencia recibida por el usuario o por un tercero obligado al pago”, señala el Ministerio de Salud.
En cuanto a la prestación farmacéutica, todos los grupos mencionados se incorporarán al sistema para que no tengan que cancelar el 100% de los medicamentos.
“El Proyecto de Ley recupera, además, la “cartera común de servicios única”, que agrupa la cartera común básica de servicios asistenciales, la cartera común suplementaria y la cartera común de servicios accesorios y se garantiza que no se puedan incluir nuevos copagos”, asegura la cartera de salud.