Minsalud emite nuevas instrucciones para el control del giro directo: Circular Externa 0I5 de 2025

Minsalud emite nuevas instrucciones para el control del giro directo en salud: Circular Externa OI5 de 2025

El pasado 28 de abril de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular Externa 0I5 de 2025, dirigida a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, la ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud, con el objetivo de reforzar el cumplimiento normativo en la programación, destinación y ejecución del giro directo de recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de Presupuestos Máximos.

Este nuevo documento reglamentario busca blindar el uso de los recursos públicos, fortalecer el control sobre operaciones financieras riesgosas, y garantizar que los recursos girados directamente por la ADRES sean asignados conforme a la normativa vigente, priorizando a los prestadores externos y evitando conflictos de interés o prácticas anticompetitivas.

Antecedentes que sustentan la medida

El Ministerio retoma la normativa consolidada desde la Ley 1438 de 2011, que facultó el giro directo de la UPC a las EPS o prestadores de servicios, y que se ha ido reglamentando a través de sucesivos decretos (971, 1700, 3830, 1713, 1095 de 2013 y 780 de 2016).

En el régimen contributivo, el Decreto 2464 de 2013 y el más reciente Decreto 489 de 2024 establecen que las EPS en condiciones financieras críticas (vigilancia especial, intervención o liquidación) deben girar mínimo el 80 % de los recursos de UPC y presupuestos máximos directamente a prestadores de servicios y proveedores externos.

Asimismo, el artículo 150 del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 (Ley 2294 de 2023) formalizó el giro directo como una medida permanente para las EPS que no cumplan con el patrimonio adecuado, exceptuando a las adaptadas o financieramente sólidas.

Prácticas riesgosas bajo la lupa

Uno de los ejes centrales de la Circular es el control sobre prácticas financieras riesgosas y relaciones entre EPS y sus entidades subordinadas. El Ministerio ordena abstenerse de realizar pagos, compensaciones o descuentos con base en notas crédito simuladas o sin sustento real, especialmente si se trata de empresas vinculadas accionaria o jurídicamente a las EPS.

La norma es clara al señalar que, aun cuando se hayan cumplido las obligaciones con acreedores externos, las operaciones entre EPS y subordinadas deben ajustarse a condiciones de mercado, sin privilegios que generen distorsión financiera o desvío de recursos.

En palabras del Ministerio, este tipo de prácticas “ponen en riesgo la sostenibilidad del sistema de salud y atentan contra los principios de transparencia y equidad”.

Reforzamiento normativo para el uso responsable de recursos públicos en salud

La Circular establece tres líneas claras de acción que deben observar las EPS bajo vigilancia, intervención o liquidación, o aquellas voluntariamente acogidas al giro directo, con el fin de:

  • Garantizar la priorización de acreedores externos,
  • Evitar prácticas de autocontratación simulada,
  • Prevenir distorsiones en la competencia,
  • Y asegurar la trazabilidad y transparencia del flujo de recursos.

Cumplimiento de las restricciones en operaciones con entidades subordinadas

Esta instrucción está dirigida a prevenir desvíos o usos indebidos de los recursos públicos, especialmente cuando se trate de relaciones económicas entre las EPS y sus empresas vinculadas, filiales o socios.

Principales obligaciones:

  • Las EPS deben garantizar que el pago a entidades subordinadas o a socios no se realice hasta que se hayan satisfecho primero las obligaciones con los acreedores externos.
  • En casos donde ya se haya cumplido esta condición, se prohíbe terminantemente realizar pagos o compensaciones sustentadas en notas crédito sin sustento real o que simulen operaciones comerciales. Estas prácticas están tipificadas como riesgosas en la Ley 1966 de 2019.
  • En los procesos operativos como la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA), la compensación de recursos o el giro de presupuestos máximos, las EPS deberán priorizar a los prestadores y proveedores externos, lo que contribuye a un sistema más equitativo y menos concentrado.

Esta medida toca directamente el modelo de integración vertical no regulada, que ha sido uno de los factores más cuestionados en la sostenibilidad financiera del sistema colombiano.

Cumplimiento de normas de libre competencia

Esta sección alinea el comportamiento de las EPS con los principios de competencia leal definidos en la normatividad vigente, en especial:

  • El Decreto 780 de 2016,
  • La Ley 155 de 1959,
  • Y las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Aspectos destacados:

  • Las EPS deberán abstenerse de realizar acuerdos, pactos o concertaciones de exclusividad que limiten el acceso de otros actores a los contratos financiados con recursos públicos.
  • También se prohíbe cualquier conducta que implique el abuso de posición dominante, lo cual es particularmente relevante en regiones donde una EPS controla redes amplias de prestación.
  • Se considera una infracción toda acción que condicione la contratación a acuerdos restrictivos o impida el libre acceso de otros proveedores a las oportunidades de contratación financiadas con UPC o presupuestos máximos.

La importancia de este punto radica en que el giro directo no puede usarse como un instrumento de concentración de mercado, sino como un mecanismo para fortalecer la atención, la solvencia de los prestadores y la transparencia.

Traslado de información ante concentraciones superiores al 30 %

La Circular introduce un mecanismo de alerta automática para situaciones que puedan indicar posible conflicto de interés, integración vertical excesiva o prácticas anticompetitivas.

Disposición clave:

  • Si la ADRES detecta que en un proceso de LMA, compensación o giro por presupuestos máximos, una EPS destina más del 30 % del valor del giro a prestadores o proveedores subordinados o con participación común, deberá informar inmediatamente a:
    • La Superintendencia Nacional de Salud, en el caso de EPS bajo medida.
    • La Superintendencia de Industria y Comercio, si se presume una práctica restrictiva a la libre competencia.
  • La misma obligación aplica si la Superintendencia Nacional de Salud advierte directamente este tipo de concentración durante sus procesos de supervisión.

Este límite del 30 % busca evitar el uso sistemático del giro directo para sostener redes cerradas de propiedad de las EPS, sin el debido equilibrio con prestadores independientes.

Implicaciones técnicas y regulatorias

El conjunto de instrucciones de la Circular OI5 representa un avance normativo en tres frentes clave:

  1. Transparencia y responsabilidad financiera: exigiendo a las EPS priorizar sus deudas reales, impedir simulaciones contables y documentar con precisión sus operaciones.
  2. Equidad en el acceso a los recursos del sistema: al evitar prácticas que favorecen a entidades relacionadas, se fomenta una competencia sana entre prestadores y proveedores.
  3. Supervisión interinstitucional: se establece un circuito de corresponsabilidad entre el Ministerio, la ADRES, la Superintendencia de Salud y la SIC, para garantizar el cumplimiento y tomar medidas correctivas de manera oportuna.

Consulte la Circula Externa 015 de 2025 aquí: