
El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia expidió la Resolución 622 de 2025, mediante la cual se establece el porcentaje de rendimientos financieros generados en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud que podrán ser apropiados por las EPS y EAS durante la vigencia del año. En concordancia con decisiones adoptadas desde 2014, la cartera mantiene el límite del 70% para estas entidades, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad operativa de los procesos de recaudo.
Desde la Resolución 294 de 2014 hasta la más reciente 771 de 2024, el Ministerio ha sostenido un enfoque de continuidad en la distribución de los rendimientos financieros generados por las cuentas maestras del sistema de seguridad social en salud. En la actual Resolución 622, se reafirma este enfoque como respuesta al análisis de los costos operativos reportados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), los cuales justifican la necesidad de mantener la participación actual de las EPS y EAS en dichos rendimientos.
Soporte financiero para la gestión de recaudo
La apropiación del 70% tiene como propósito financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones, la administración de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros vinculados al proceso de recaudo. En efecto, la estructura de costos de 2024 remitida por la ADRES al Ministerio (radicado 2025423000340022 del 5 de febrero de 2025) muestra que, en promedio, los rendimientos apropiados ascendieron a $6.346 millones mensuales, mientras que los costos asociados al recaudo fueron significativamente mayores, alcanzando los $10.379 millones.
Este desequilibrio económico evidencia que los rendimientos financieros, incluso con el 70% apropiado, no alcanzan a cubrir la totalidad de los costos operacionales incurridos por las entidades responsables de recaudar las cotizaciones en salud.
Reglas especiales para EPS y EAS en liquidación
La Resolución también contempla un tratamiento diferenciado para las EPS y EAS que se encuentren en proceso de liquidación. Estas entidades podrán apropiarse únicamente del 20% de los rendimientos financieros durante el período que dure dicho proceso. Esta limitación busca salvaguardar los recursos públicos, minimizando la apropiación de rendimientos por entidades que están cesando operaciones, al tiempo que se garantiza un mínimo de sostenibilidad financiera para culminar sus obligaciones de recaudo.
El Ministerio aclara que los rendimientos financieros susceptibles de apropiación no incluyen aquellos generados a partir de conciliaciones mensuales entre las EPS y las Empresas Sociales del Estado (ESE). En estos casos, cuando se identifican saldos a favor de las ESE por mayores valores girados, dichos excedentes y sus respectivos rendimientos deben ser reintegrados a las entidades públicas prestadoras, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016.
Esta disposición tiene como finalidad proteger los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y evitar que rendimientos generados por valores indebidos terminen apropiados por agentes distintos al legítimo receptor.
Transformaciones regulatorias y operativas
El documento también hace referencia a los cambios introducidos por el Decreto 1437 de 2021, los cuales modificaron la titularidad de las cuentas de recaudo, que pasaron a ser gestionadas por la ADRES desde junio de 2022. Este cambio permitió mejorar los procesos de apertura y administración de cuentas bancarias para el recaudo de aportes, mediante convenios entre bancos, EPS y la propia ADRES. Como resultado, se observó una mejora en el reconocimiento de rendimientos financieros durante las vigencias posteriores a la implementación de esta medida.
Es clave mencionar que la Resolución 622 de 2025 entró en vigor a partir de su publicación oficial el 8 de abril de 2025, bajo la firma del ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. La norma deberá ser aplicada por todas las EPS y EAS que administren cuentas maestras de recaudo, con independencia de su estado operativo, ajustándose al porcentaje que les corresponda según su condición jurídica.
Con esta resolución, el Ministerio de Salud reafirma una política técnica y de continuidad en la apropiación de rendimientos financieros, fundamentada en evidencia de costos operativos y normas vigentes. En medio del complejo panorama financiero que enfrentan las EPS, especialmente aquellas bajo medidas de vigilancia o liquidación, la disposición busca brindar claridad y sostenibilidad al proceso de recaudo, sin comprometer los principios de eficiencia, equidad y legalidad en el uso de los recursos del sistema de salud.
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