Minsalud fortalece el giro directo en salud: cambios clave al Decreto 780 de 2016 – Proyecto de resolución

Minsalud fortalece el giro directo en salud: cambios clave al Decreto 780 de 2016 -

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), dio a conocer un nuevo proyecto de resolución, el cual introdujo modificaciones de fondo al Decreto 780 de 2016, enfocadas en fortalecer el mecanismo de giro directo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estas modificaciones buscan optimizar el flujo de recursos hacia los prestadores de servicios, mejorar la transparencia, evitar la corrupción y dar cumplimiento a mandatos de la Corte Constitucional.

Específicamente, la nueva normativa modificaría los artículos 2.3.2.2.10, 2.6.4.3.1.3.5 y 2.6.4.3.5.1.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, redefiniendo los porcentajes mínimos de giro directo tanto para los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) como para los presupuestos máximos destinados a servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.

Incremento en el porcentaje mínimo de giro directo

Uno de los cambios principales es el incremento del porcentaje mínimo que debe ser transferido directamente por la ADRES a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores de tecnologías en salud. Con esta modificación:

  • En el régimen subsidiado, el giro directo a los prestadores no podrá ser inferior al 90% del valor de la UPC correspondiente a la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA).
  • En el régimen contributivo, el porcentaje mínimo obligatorio de giro directo será del 90% bajo las siguientes condiciones:
    • Cuando la Entidad Promotora de Salud (EPS) incumpla el régimen de patrimonio adecuado.
    • Cuando la EPS esté bajo medida de vigilancia especial, intervención administrativa o proceso de liquidación.
    • Cuando la EPS haya manifestado voluntariamente su deseo de acogerse al giro directo.

En todos los casos, se establece explícitamente que el porcentaje mínimo es del 90%, elevando el umbral que anteriormente era del 80%, como parte de una estrategia para mejorar el flujo de recursos en el sistema de salud.

Adicionalmente, el decreto contempla que las EPS bajo medida especial (vigilancia, intervención o liquidación) podrán autorizar a la ADRES giros superiores al porcentaje mínimo, si así lo consideran pertinente, otorgándoles cierta flexibilidad operativa en beneficio de sus redes de prestación.

Condiciones específicas para el manejo de errores e inconsistencias

El proyecto de decreto reitera que la ADRES no será responsable de verificar los valores individuales reportados para el giro, limitando su función exclusivamente a comprobar la consistencia global entre el total a girar a las IPS y el total reconocido a las EPS.

Cualquier inconsistencia o error en los montos reportados será responsabilidad exclusiva de la EPS. Para corregir estas situaciones, deberán aplicarse los procedimientos que hayan sido acordados entre las EPS y las IPS. Es importante destacar que la ADRES no podrá descontar recursos a una IPS para transferirlos a otra EPS o IPS, preservando la integridad de los flujos financieros y evitando redistribuciones indebidas.

Alcances en los presupuestos máximos

Respecto a los presupuestos máximos para servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC en ambos regímenes (contributivo y subsidiado), se ordena que:

  • El giro directo deberá ser, como mínimo, del 90% de los recursos asignados mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud.
  • El giro podrá ser suspendido por la ADRES si la Superintendencia Nacional de Salud comunica la decisión de intervenir forzosamente a una EPS para su liquidación. En estos casos, se deberá respetar el proceso de calificación de acreencias propio de los procedimientos de liquidación.

Esta medida busca asegurar que los prestadores de servicios y proveedores de tecnologías reciban de manera oportuna la mayoría de los recursos reconocidos, reduciendo riesgos de iliquidez y afectaciones en la prestación de servicios de salud.

Fundamentos normativos y motivaciones de la modificación

La decisión de ajustar las condiciones del giro directo responde a varios antecedentes legislativos y judiciales:

  • Ley 1438 de 2011: introdujo el giro directo como herramienta para mejorar la liquidez en el sector salud.
  • Ley 1608 de 2013: estableció la obligación de giro mínimo del 80% para EPS en medidas especiales.
  • Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026): fortaleció el marco jurídico del giro directo, facultando a los ministerios competentes y al DNP para definir condiciones más estrictas.
  • Auto 2882 de 2023 de la Corte Constitucional: señaló que el esquema anterior de giro directo no había logrado corregir fallas estructurales en el flujo de recursos, poniendo en riesgo el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

En este sentido, el endurecimiento de las reglas tiene como objetivo darle mayor obligatoriedad y rigor al mecanismo, con el fin de garantizar la oportunidad en el pago a los prestadores y reforzar la transparencia del sistema de salud.

Es clave mencionar que este proyecto de decreto entra en vigencia a partir de su publicación oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Desde su entrada en aplicación, los nuevos porcentajes y condiciones serán exigibles para todas las EPS que operen en los regímenes contributivo y subsidiado.

Descargue aquí el proyecto de decreto: